Política AML/KYC

Preámbulo

Naumard LTD es una sociedad constituida en Chipre con el número de registro mercantil HE352653 y una dirección registrada en Arch Makariou III, 172, Melford Tower, 3027 Limassol, Chipre (en lo sucesivo denominada «Empresa»). La empresa es consciente de su deber corporativo de ayudar en la lucha contra el lavado de dinero, la corrupción y la financiación del terrorismo.

Por esta razón, la Compañía es consciente del hecho de que el uso de sus servicios para el lavado de dinero y la financiación del terrorismo es una preocupación válida y, si no se maneja adecuadamente, podría resultar en la infracción de las leyes y regulaciones.

En su contribución a la gestión de estos riesgos relacionados con el lavado de dinero y la financiación, la Compañía se compromete a respetar todas las leyes, reglamentos, mejores prácticas y normas éticas pertinentes aplicables en Chipre para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

El presente documento detalla los procedimientos que seguirá la Compañía para identificar cualquier relación contractual de riesgo acumulado y tomar las medidas necesarias como respuesta a estos riesgos.

Esta Política debe leerse detenidamente para comprender nuestras mejores prácticas en relación con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y la forma en que la Compañía abordará los casos y asuntos cada vez que se produzca dicha actividad.

1. Definiciones y abreviaturas

AML significará la lucha contra el blanqueo de dinero.

Consejo de Administración se referirá al Consejo de Administración de la Compañía.

Relación (s) comercial (s) significará la relación contractual que se forma entre un Cliente y la Compañía, que puede formarse mediante un acuerdo de préstamo colateral entre el Cliente y la Compañía.

CFT significará combatir la financiación del terrorismo.
Cliente (s) se refiere a una persona que busca hacer uso de los Servicios proporcionados por la Compañía.

criptomoneda significará una moneda digital en la que se utilizan técnicas de cifrado para regular la generación de unidades monetarias y verificar la transferencia de fondos, que opera independientemente de un banco central, excepto cualquier token que represente un valor o un activo.

Empleado (s) se refiere a cualquier persona que esté vinculada a la Compañía a tiempo completo o parcial por un contrato de trabajo y cuyo ámbito laboral esté relacionado con la prestación de asesoramiento de inversión o con cualquier actividad que entre dentro del ámbito de actividad definido en la Sección 3 de esta Política.

GAFI se referirá al Grupo de Acción Financiera.

Acuerdo de compra/recompra de tokens significará el acuerdo legalmente vinculante entre el Cliente y la Compañía, que rige la venta y compra de ciertos tokens de criptomonedas.

PEP (s) se referirá a una persona políticamente expuesta. Un cliente se clasificará como PEP en función de los umbrales descritos en la sección 8.5 de esta Política.

Plataforma hará referencia a la plataforma en línea que está disponible en https://app.youhodler.com/sign-in.

Autoridad fiscal se refiere al órgano jurisdiccional, tribunal o autoridad que sea debidamente competente para tramitar cualquiera de las denuncias que se transmitan a la autoridad pertinente de Chipre o a cualquier otra oficina o autoridad encargada de tramitar las denuncias presentadas de conformidad con esta Política.

Política se referirá a esta Política AML y a cualquier otra modificación posterior que se lleve a cabo y registre en el Anexo 1 de esta Política.

Servicio (s) se referirá a los servicios prestados por la Compañía, que consisten en la prestación de la venta y compra de ciertos tokens al Cliente que tiene una cuenta de usuario.

Proveedor (es) de servicios de terceros se refiere a cualquier persona física o jurídica que tenga una relación contractual que sirva para subcontratar los servicios prestados por la Compañía o facilite los servicios que ofrece la Compañía.

Transacciones significará cualquier transferencia monetaria o criptomoneda que se transfiera del Cliente a la Compañía y cuya transferencia se lleve a cabo como resultado de la relación comercial que los vincula.

Cuenta de usuario se refiere a una cuenta que se crea en la Plataforma.
Días laborables significará un día que no sea sábado o domingo, así como cualquier día que coincida con un día festivo.

2. Objetivo de la política

Esta Política está destinada a servir como una guía y un procedimiento para la junta directiva, los empleados o los proveedores de servicios externos y/o el personal de la Compañía, así como para las compañías afiliadas o subsidiarias de la Compañía.

3. Alcance del negocio

La Compañía finalizará el acuerdo de compra/recompra de tokens con el Cliente. En el ejercicio de su ámbito de actividad, existe la posibilidad de que la Compañía recurra a proveedores de servicios externos. Además, también se puede recurrir a proveedores de servicios externos para la remisión de clientes. Por este motivo, esta Política también se extenderá a los proveedores de servicios externos.

4. Obligación de mantener los estándares

4.1. Debido a su posición en el mercado, la Compañía, sus empleados, sus proveedores de servicios externos y sus clientes deben saber que, de conformidad con el Código Penal, existen las siguientes obligaciones que deben cumplirse:

a. La Compañía debe asegurarse de que se aclaren la fuente y el origen de los fondos utilizados por el Cliente;

b. La empresa debe asegurarse de determinar la identidad del propietario efectivo de los activos;

c. La empresa debe asegurarse de que no participa en la organización de una estructura corporativa y que ello podría resultar en la comisión de delitos;

d) La empresa debe asegurarse de que ninguno de los fondos recaudados no se utilice para la comisión de ningún delito de violencia o intimidación pública.

4.2. Por este motivo, cualquier procedimiento, norma y reglamento que se describa en esta Política servirá para mitigar el riesgo de responsabilidad legal de la Compañía que se describe en esta sección.

5. Verificación de identidad

Identificación y verificación de un cliente que es una persona física

La información que debe obtener la Compañía para identificar al Cliente es la siguiente;

  • Apellido;
  • Nombre;
  • Nombre de la empresa (si procede);
  • fecha de nacimiento;
  • Dirección; y
  • Nacionalidad

La identificación de una persona física requerirá que el Cliente presente un documento que establezca la identificación del Cliente. El Cliente puede identificarse mediante un extracto en original o una copia de:

  • un pasaporte válido y vigente;
  • una tarjeta de identidad nacional válida o emitida por otro gobierno que no haya vencido; • una tarjeta de residencia válida que no haya caducado; o
  • una licencia de conducir válida y vigente.

Para fines de verificación, la Compañía puede solicitar que se recopilen atestaciones de las autoridades públicas.

6. Transacciones en efectivo únicas

6.1. Las actividades comerciales de la empresa se basan principalmente en una relación comercial a largo plazo.

6.2. La Compañía también puede tener casos en los que los Clientes participen en transacciones únicas.

7. Frecuencia de verificación de identidad

La Compañía repetirá el proceso de identificación y verificación si, a su entera discreción, tiene dudas de que la información proporcionada por el Cliente no sea precisa.

8. Deberes especiales de debida diligencia

8.1. Alcance de la identificación de la relación comercial

A lo largo de la relación comercial, la empresa debe determinar la naturaleza y el propósito de la relación comercial deseada por o con el cliente.

La empresa extraerá y registrará sus propias conclusiones. El acuerdo contractual que vincula a la Compañía con el Cliente es suficiente para comprender los propósitos de la relación comercial. La Compañía deberá cumplir con este requisito para comprender si existe la obligación de llevar a cabo tareas especiales de debida diligencia.

8.2. Antecedentes económicos del cliente

La Compañía puede tomar medidas para comprender la fuente del patrimonio y, si es necesario, la fuente de los fondos del Cliente si:

a. la relación comercial o los fondos utilizados para que la relación comercial subsista se consideran inusuales en opinión de la Compañía; o

b. está claro que los fondos provienen de cualquier actividad ilegal; o

c. existe un factor de alto riesgo en la relación comercial.

8.3. Relación comercial de alto riesgo

8.3.1. La Compañía puede usar los siguientes factores para indicar si la relación comercial con el cliente puede clasificarse como de alto riesgo:

a. domicilio, nacionalidad o dirección del Cliente;

b. naturaleza y ubicación de las actividades comerciales del Cliente;

c. la cantidad de contacto personal con el Cliente;

d. la naturaleza de los servicios o productos solicitados;

e. el importe de los activos depositados;

f. el importe de los flujos de activos;

g. país de origen o destino de los pagos frecuentes.

8.3.2. La Compañía también puede recurrir a los métodos de evaluación establecidos en la Sección 10 de esta Política para evaluar si un Cliente está clasificado o no como de alto riesgo (en adelante denominado «Cliente de alto riesgo»).

8.3.3. Con respecto a las transacciones que se producen entre el Cliente y la Compañía, la Transacción (en adelante denominada «Transacción de alto riesgo») se clasifica como de alto riesgo si:

a. el importe de los activos o el volumen de las Transacciones parecen inusuales, teniendo en cuenta el perfil del Cliente o las circunstancias del Cliente;

b. en la relación comercial específica o en relaciones comerciales similares, se observan desviaciones considerables con respecto a la naturaleza, los volúmenes y las frecuencias habituales de las transacciones;

c. en las transferencias de dinero o activos, una o más transacciones que parezcan estar interrelacionadas ascienden o superan una suma de cinco mil euros (5000 euros);

8.3.4. La Compañía también clasificará las siguientes transacciones de lavado de dinero como transacciones de alto riesgo:

a. la manera en que se indican las Transacciones tiene un propósito ilegal;

b. desde un punto de vista económico, las transacciones presentan cantidades excesivas o no discernibles; o

c. la cantidad de fondos dentro de la Transacción no le parece razonable a la Compañía cuando se examina el perfil del cliente.

En el caso de que el Cliente sea originario de un país clasificado como jurisdicción de alto riesgo por el GAFI, la Compañía clasificará al Cliente como un Cliente de alto riesgo.

8.4. Actividad sospechosa

8.4.1. La Compañía clasificará inmediatamente a un Cliente como sospechoso si hay una negativa explícita a proporcionar cualquier documentación solicitada por la Compañía.

8.4.2. Cuando un cliente realiza una transacción desde una cuenta que está presente en un país o solicita a la Compañía transferir cualquier beneficio obtenido a un país considerado de alto riesgo según el GAFI, la Compañía también clasificará dicha actividad como sospechosa.

8.4.3. La empresa tiene sus propias medidas internas para evaluar si el volumen de las transacciones parece ser inusual.

8.5. PEP
8.5.1.
A los efectos de esta Política, los PEP se definirán de la misma manera que

AMLA:

un.PEP extranjeros: personas a las que un país extranjero haya confiado o hayan desempeñado funciones públicas importantes, como jefes de estado o de gobierno, políticos de alto nivel a nivel nacional, altos funcionarios gubernamentales, judiciales, militares o de partidos políticos a nivel nacional y altos ejecutivos de empresas estatales de importancia nacional;

b.PEP nacionales: personas que desempeñan o han desempeñado importantes funciones públicas a nivel nacional en Chipre en la política, el gobierno, las fuerzas armadas o el poder judicial, o que son o han sido altos ejecutivos de empresas estatales de importancia nacional. Este estatuto nacional de PEP vence 18 meses después de la terminación de la función pública;

c.El PEP en las organizaciones internacionales: personas a las que una organización intergubernamental o federaciones deportivas internacionales hayan confiado o hayan confiado una función destacada, como secretarios generales, directores, subdirectores y miembros del consejo o personas a las que se les hayan confiado funciones equivalentes;

d. Cualquier miembro de la familia o asociado cercano de los PEP (en adelante denominados en conjunto como «Persona (s) relacionada (s)»).

8.5.2. En el caso de que el cliente sea un PEP extranjero o una persona relacionada, la empresa clasificará como cliente de alto riesgo.

8.5.3. La Compañía clasificará a un PEP nacional o a una persona relacionada o a un PEP en organizaciones internacionales o a una persona relacionada como cliente de alto riesgo según la naturaleza de los servicios o productos solicitados y el monto de los activos depositados.

9,6. Seguimiento de la relación comercial y las transacciones

9.6.1. A lo largo de la relación comercial, la Compañía solicitará, adquirirá y registrará la información del Cliente para actualizar la información necesaria para fines de monitoreo continuo.

9.6.2. Con respecto a los PEP (ref. (Sección 8.5), la Compañía analizará cuidadosamente si debe entablar una relación comercial con un cliente que entre dentro de la definición de PEP.

9.6.3. La relación comercial con un cliente que entra dentro de la definición de PEP se revisará periódicamente cada año.

9.6.4. Con respecto a los clientes de alto riesgo, la Compañía realizará una revisión periódica de esta relación comercial.

9.7. Fuente de riqueza y fuente de fondos

9.7.1. La siguiente información debe aclararse más a fin de tener una comprensión prudente de:

a. la fuente de los fondos utilizados en la Transacción;

b. el motivo y el propósito por los que el Cliente instruye a la Compañía para que se asegure de que los fondos se retiren;

c. la fuente de riqueza del Cliente;

9.7.2. La Compañía puede recurrir a los siguientes instrumentos para obtener una comprensión prudente de las funciones especiales de diligencia debida;

a. declaraciones escritas o verbales;

b. consultas privadas de terceros que no forman parte de la relación comercial.

9.7.3. La Compañía puede terminar la relación comercial si:

a. las dudas sobre la información del cliente persisten también después de realizar tareas especiales de debida diligencia;

b. existe la sospecha de que se proporcionó información falsa intencionalmente a la Compañía.

10. Identificación de riesgos

10.1. Para llevar a cabo una evaluación de riesgos sobre cómo se puede evaluar al Cliente, la Compañía puede utilizar los siguientes procesos y escalas para mitigar y eliminar los riesgos de ser considerada penalmente responsable por las posibles actividades ilícitas mencionadas en la Sección 4 de esta Política y para atribuir y clasificar a un Cliente como de alto riesgo.

10.2. Con respecto a los clientes de alto riesgo, la Compañía aplicará los procedimientos y enfoques que se describieron en la Sección 8 de esta Política.

10.3. Análisis de riesgos

10.3.1. Los riesgos identificados por la Compañía pueden evaluarse de acuerdo con la probabilidad de que ocurran y el impacto de estos riesgos en el negocio si ocurren. Se utiliza el siguiente sistema para determinar la probabilidad de un riesgo:

Probabilidad

BAJO: es muy poco probable que se presente el riesgo

MEDIO: el riesgo tiene una pequeña probabilidad de ocurrir

ALTO: el riesgo tiene una probabilidad razonable de ocurrir

CRÍTICO: el riesgo tiene una probabilidad muy alta de ocurrir

10.3.2. El impacto del riesgo identificado por la Compañía se medirá de la siguiente manera:

Impacto

BAJO: pérdidas o daños insignificantes

MEDIO: pérdida o daño limitados

ALTO: grandes pérdidas o daños

CRÍTICO: pérdida o daño graves

10.4. Evaluación de riesgos

El grado de riesgo se evaluará de acuerdo con su probabilidad de ocurrir y su impacto si:

Impacto o
Probabilidad

  1. Riesgo bajo | Riesgo bajo | Riesgo moderado | Riesgo alto
  2. Riesgo bajo | Riesgo bajo | Riesgo moderado | Riesgo alto
  3. Riesgo moderado | Riesgo moderado | Riesgo alto | Riesgo crítico
  4. Alto riesgo | Alto riesgo | Riesgo crítico | Riesgo crítico

11. Obligación de informar

11.1. ¿Qué se debe informar?

11.1.1. Se puede presentar un informe a la autoridad pertinente.

11.1.2. La empresa procederá a presentar un informe si, en el transcurso de una relación comercial:

a. tiene conocimiento suficiente o sospecha debidamente que algún fondo está relacionado con alguna de las actividades ilícitas que se describen en la Sección 4 de esta Política;

b. termina una relación comercial debido a cualquier sospecha razonable de que hubo alguna actividad ilícita relacionada con la Sección 4 de esta Política;

11.1.3. La Compañía puede recurrir a la posibilidad de realizar un informe si, según los procedimientos descritos en la Sección 8 de esta Política, ha observado que existe la posibilidad de que las ganancias obtenidas por el Cliente se utilicen para financiar el terrorismo, para evadir impuestos o para actividades de lavado de dinero.

11.1.4. La Compañía no informará en ningún caso al Cliente de que ha presentado un informe.

11.1.5. La prohibición de proporcionar información no se aplica a la protección de los intereses de la Compañía en el contexto de una acción civil o un procedimiento penal o administrativo.

11.1.6. La Compañía también puede optar por informar al custodio de los activos que el informe sobre un Cliente cuando los servicios se llevan a cabo conjuntamente entre la Compañía y el custodio de los activos.

12. Terminación de la relación comercial

12.1. La Compañía procederá a terminar o continuar la relación comercial si:

a. después de enviar el informe descrito en la Sección 11.1. de esta Política, la Autoridad pertinente no envía una respuesta a la Compañía en un plazo de veinte (20) días;

b. después de enviar el informe descrito en la Sección 11.1. de esta Política, la Autoridad pertinente informa a la Compañía de que no tomará ninguna medida en relación con el informe presentado y de que no hubo ninguna notificación de la Autoridad Fiscal durante cinco (5) días hábiles;

12.2. La Compañía terminará la relación comercial en los siguientes casos:

a. aún tiene dudas con respecto a la información proporcionada por el Cliente, incluso después de repetir la verificación de la identidad del Cliente;

b. el Cliente no coopera para llevar a cabo la verificación de la identidad.

12,3. La Compañía se asegurará de que haya una cláusula contractual sobre la posibilidad de terminar una relación comercial con efecto inmediato en caso de que la Compañía recurra a los procedimientos implementados en esta sección de la Política.

12,4. En el caso de que la Compañía posea algún activo que pertenezca al Cliente, los activos se retirarán con la condición de que se conserve un registro de auditoría de cumplimiento que permita a la fiscalía rastrear los activos.

12,5. La Compañía terminará la relación comercial una vez que se hayan completado los procedimientos de presentación de informes descritos en la Sección 11 de esta Política.

12,6. En caso de que la Compañía haya recurrido al procedimiento de la Sección 11, la relación comercial no se dará por terminada.

13. Congelación de activos y prohibición de información

13.1. La Compañía procederá a congelar cualquier activo que pertenezca al Cliente tan pronto como la Autoridad Relevante envíe una confirmación de que la Fiscalía ha sido informada del informe.

13.2. La empresa conservará los activos congelados hasta que reciba una resolución de la Fiscalía.

13.3. En cualquier caso, la Compañía no retendrá los activos congelados durante más de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que la autoridad pertinente notifique que el informe se enviará a la autoridad facultada para procesar el objeto del informe.

13,4. En el caso de que los activos no estén bajo la custodia de la Compañía, el custodio de los activos será debidamente informado de la orden de congelación.

14. Obligación de llevar registros

14.1. La Compañía preparará todos los documentos y recibos relacionados con la relación comercial con el cliente de manera que se cree un registro de cumplimiento de la auditoría de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes aplicables a la relación comercial.

14.2. La Compañía mantendrá un registro que incluya todas las relaciones comerciales y documentará la identificación, los hallazgos, las aclaraciones y los informes que se realicen para cada Cliente.

14.3. Las relaciones comerciales con clientes o PEP de alto riesgo deben etiquetarse como tales. Los informes deben conservarse por separado.

14.4. La documentación debe permitir la reconstrucción de cada transacción individual.14,5. La empresa conservará los documentos de manera que puedan presentarse a un

Fiscalía en un plazo razonable.
14.6. El medio de almacenamiento o servidor de la empresa se encuentra en la Unión Europea.

15. Medidas organizativas

15.1. La empresa tiene empleados que forman parte de un departamento de AML.

15.2. El departamento de lucha contra el blanqueo de dinero de la empresa tiene la facultad de emitir directivas y formular programas de formación para sus empleados y proveedores de servicios externos.

15,3. El Consejo de Administración de la Compañía consultará al Departamento de AML sobre los asuntos que sean de la competencia del Departamento de AML.

15,4. El Departamento de AML y el personal de Relaciones Comerciales deben separarse en caso de que la Compañía supere los veinte (20) empleados.

15,5. Las tareas del Departamento de AML incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:

a. La revisión de esta Política y de cualquier otra política interna relacionada con AML y CFT;

b. El desarrollo de sistemas internos de supervisión de las transacciones y los informes generados por el sistema de supervisión interna;

c. La gestión y la visión general del procedimiento especial de diligencia debida y del proceso de supervisión continua;

d. La preparación de un análisis de riesgos para AML y CFT, teniendo en cuenta específicamente el domicilio o residencia del cliente, el segmento de clientes y los productos y servicios ofrecidos;

e. El análisis de riesgos será aprobado por el Consejo de Administración y actualizado periódicamente.

16. Entrenamiento

16.1. Los empleados deben recibir las medidas e instrucciones para prevenir el lavado de dinero.

16,2. Cualquier empleado nuevo puede recibir una formación básica dentro de un período apropiado.

16,3. El programa de capacitación cubrirá principalmente el contenido de esta Política.

17. Jurisdicción y ley aplicable Esta Política y todos los asuntos que surjan de ella o estén relacionados con ella se regirán por las leyes sustantivas de Chipre.

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